“El derecho a no tener hambre”, por Saúl E. López M.

“El derecho a no tener hambre”, por Saúl E. López M.

thumbnailcolaboradoresEl derecho a la alimentación es parte integrante de una visión de un mundo sin hambre, donde todo niño, mujer y hombre puede alimentarse por sus propios medios con dignidad.

Por Ing. Agr. Saúl E. López M.

Es un derecho humano reconocido oficialmente por la gran mayoría de los Estados.Este derecho pasó a ser jurídicamentevinculante cuando entró en vigor el Pacto Internacional de los Derecho Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1976. Desde entonces, muchos acuerdosinternacionales han reconocido el derecho a la alimentación, hasta la fecha 160 Estados han ratificado en PIDESC incluido Venezuela en el que se define:“el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujero niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a laalimentación adecuada o a medios para obtenerla”.





En el contexto actual, marcado por una escasez sin precedentes, una inseguridad alimentaria marcada (ingesta de 1750 Kcal/día/persona)y más de 200 protestas por falta de alimentos, en lo que va de año, surge la interrogante ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados frente al derecho a la alimentación?

Las obligaciones de los Estados frente al derecho a la alimentación son claras, en primer lugar, encontramos la obligación de respetar, es decir, abstenerse de tomar medidas que puedan privar a las personas del acceso a la alimentación. También tenemos la obligación de proteger, que significa que, por tratarse de un derecho de solvencia económica, el Estado debe tomar las medidas necesarias para promover el desarrollo económico, igualmente debe velar porque los particulares no priven a las personas del acceso permanente a una alimentación adecuada. Finalmente tenemos la obligación de satisfacer, en la medida en que existan grupos sociales que por sus propios medios no puedan disfrutar del derecho a la alimentación, los Estados tienen la obligación de realizar éste derecho directamente. Las omisiones del Estado frente a las garantías alimentarias se deben a la falta de capacidad (entendida en materia económica) y de falta de voluntad (entendida en materia política) que en el caso venezolano aplica para ambos aspectos.

Ante la ausencia del cumplimiento de ésta obligación deben existir recursos que permitan que los ciudadanos demanden las políticas públicas al Estado, sin desarticular la posibilidad de que, ante el riesgo inminente de vulneración del derecho, como ocurre en la actualidad,se creen mecanismos que promuevan la atención de la urgencia, como por ejemplo la apertura del canal humanitario.

Ing. Agr. Saúl E. López M.

Observatorio del derecho a la alimentación en América Latina y el Caribe (Venezuela)