La Comisión Nacional de DDHH del Colegio de abogados rechaza la detención arbitraria del Esli Pizarro

La Comisión Nacional de DDHH del Colegio de abogados rechaza la detención arbitraria del Esli Pizarro

 

 





 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados y los distintos capítulos que la constituyen, que suscribimos este comunicado, manifestamos nuestro rechazo y profunda preocupación ante la detención arbitraria que sufrió el abogado Esli Pizarro.

Comunicado de prensa

Al respecto, de destacar que el pasado 1 de octubre del año en curso el Abg. Pizarro fue brutalmente golpeado, agredido y apresado por parte de una Comisión de la GNB que tenía orden de allanamiento, sin motivos aparentes, a la empresa “Frimar”, la cual él representa en la localidad de San Diego de Cabrutica, municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui. Según los testimonios del señor Vicente Tapia, colega abogado del señor Pizarro, los abogados pidieron al jefe del grupo (Capitán Gerardo Alfonzo Mendoza) que dijera y explicara el motivo de la visita, solicitando así la orden de allanamiento. La respuesta fue la misma con la que comúnmente suelen operan efectivos armados afines a la usurpación: agredir al Abg. Pizarro con cachazos en la cabeza. La víctima fue pateada, al punto de perder la visión en su ojo izquierdo. Mendoza asegura que mostró la orden de allanamiento y el señor Pizarro se mostró agresivo. Aun siendo así, de las imágenes y los relatos se desprende la brutalidad, abuso, exceso y desproporción del ataque.

El Abg. Pizarro permaneció más de 12 horas en la sede de la GNB en San Diego de Cabrutica, sin recibir asistencia médica de ninguna naturaleza. El gremio de abogados que forman parte de las comisiones regionales de derechos humanos coadyuvaron en el proceso de determinación de su detención, y habiendo agotado oficios ante la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo solamente pudieron concluir que la detención fue ilegal, comportando indicadores de arbitrariedad.

Es preciso recordar que conforme Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Abogados forman parte del sistema de administración de justicia, Así: Art. 253 “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determina la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Publica, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (Resaltado nuestro).

En ese mismo orden de ideas establece el Artículo 46 de nuestra Carta Magna, lo siguiente “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física psíquica y moral; en consecuencia: 1 Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda victima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.”

Dichas consideraciones constitucionales de orden interno son complementarias con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia reiterada de la Corte IDH, la cual reconoce que toda privación de la libertad debe contar con la respectiva homologación de los juzgados y solo ejecutarse de acuerdo con los supuestos expresamente reconocidos en la Ley.

Consideramos que este hecho no se materializa en un contexto aislado, sino dentro del marco de un accionar arbitrario, excesivo, autoritario, desproporcionado y malintencionado de las fuerzas públicas, reiterándose este tipo de situaciones en diversos estados y de diversas maneras. Por tanto, el subterfugio del estado de excepción de la pandemia, que viene siendo invocado desde el 13 de marzo del año en curso, debe ser considerado un argumento ampliamente superado cuando se trata de la comisión de violaciones graves.

En virtud de las consideraciones contextuales, de hecho y de derecho previamente expuestas, La Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación Venezolana de Colegios de abogados públicamente solicita a los organismos nacionales e internacionales que:

Cesen en la agresión y criminalización de los ciudadanos que honradamente se encuentran en el ejercicio de cualquier labor, más aún en una tan loable como lo es la defensa de derechos y de la Ley.
Se establezcan los responsables de tan atroz actuación y se repare el daño ocasionado en la integridad del Abg. Esli Pizarro.

Se informe a la ACNUDH y sus diferentes mecanismos especiales, así como a la CIDH y al MESEVE por medio de llamamientos urgentes que oficie la Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas del Gobierno Interino sobre la situación vivida por el Abg. Esli Pizarro
Se condena en forma absoluta tan aberrantes actuaciones que no pueden repetirse bajo ningún concepto.
Suscriben:

Comisión Nacional de Derechos Humanos de la FVCA

Abg. Humberto Prado Sifontes

y Capítulos:

1. Anzoátegui

2. Aragua

3. Apure

4. Barinas

5. Bolívar

6. Carabobo

7. Dtto. Capital

8. Falcón

9. Guárico

10. Lara

11. Mérida

12. Miranda

13. Monagas

14. Nueva Esparta

15. Portuguesa

16. Sucre

17. Táchira

18. Yaracuy

19. Zulia