Repetición de elecciones en Barinas: un proceso que no puede evaluarse solo por su resultado

Repetición de elecciones en Barinas: un proceso que no puede evaluarse solo por su resultado

«A confesión de parte, relevo de pruebas». Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que condujeron a la repetición de las elecciones a gobernador del estado Barinas el pasado 9 de enero, así como la manera cómo el Consejo Nacional Electoral (CNE) organizó el proceso y las medidas que tomó u omitió tomar para favorecer al chavismo, han confirmado las deficiencias que padece el sistema electoral venezolano y que fueron expuestas por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea que presenció las «megaelecciones» del pasado 21 de noviembre.

Por accesoalajusticia.org





Las maniobras parecen haberle salido mal al chavismo, pues el candidato de la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Sergio Garrido, no solo se impuso al del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el excanciller Jorge Arreaza, sino que de paso vio como la diferencia con la alianza opositora pasó de unas decenas de votos a más de 44 mil en menos de dos meses, según los datos oficiales del Consejo Nacional Electoral (CNE). Pese a este histórico resultado no se pueden ignorar las irregularidades y abusos cometidos por las autoridades judiciales y electorales.

La repetición de los comicios en el simbólico bastión oficialista, cuna del fallecido Hugo Chávez y de su familia, tuvo un origen ilegítimo y se produjo luego de que la Sala Electoral del TSJ desoyera la voluntad popular y declarara la nulidad de la elección del opositor Freddy Superlano, a través de sus sentencias 78 y 79 emitidas en cuestión de horas el 29 de noviembre.

La decisión contra Superlano se fundamentó en una supuesta resolución de la Contraloría General de la República del 17 agosto de 2021 mediante la cual se lo inhabilitaba para el ejercicio de cualquier cargo público. De esta medida ni el afectado ni el CNE estaban en conocimiento, pues este último le permitió postularse y participar en el proceso de noviembre. Recordemos que un acto que no esté notificado no surte efectos, por lo que mal podría aplicarse una decisión cuya existencia se desconoce.

Pese a ello, al máximo juzgador no le tembló el pulso para dejar sin efecto todas las actuaciones del árbitro, a partir de la fase de presentación de las postulaciones, subrayando que «la condición de inelegibilidad de Superlano»violaba los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos en la oferta electoral, así como el derecho al sufragio de los electores, quedando el opositor impedido de participar en la repetición de las elecciones ordenada por la Sala.

De este modo, la Sala Electoral desechó arbitrariamente los resultados electorales irrespetando la voluntad del elector, y peor aún sin garantizar el derecho a la defensa del candidato. Indudablemente a partir de este fraude constitucional el TSJ despojó a los barineses la titularidad de la soberanía popular que expresaron por medio del voto en las pasadas elecciones del 21 de noviembre.

Además de violar el derecho constitucional a la participación y al sufragio a todos los ciudadanos con derecho a voto en el estado Barinas, el TSJ también desconoció los principios de legalidad y separación de poderes consagrados en la carta magna. El órgano judicial usurpó las funciones que le corresponden ejercer al árbitro electoral, concretamente al resolver que la repetición del proceso para elegir al gobernador en la entidad llanera debía realizarse el 9 de enero.

La función de convocar y fijar la fecha de elección para los cargos de elección popular, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), es exclusiva y excluyente del CNE.

Como advirtiera José Ignacio Hernández, el poder del juez solo alcanzaba a anular las elecciones, pero no a convocar nuevos comicios; «esto demuestra que, más allá de las muy débiles formas jurídicas, prevalece el control político sobre el Poder Electoral a través del Tribunal Supremo de Justicia».

La decisión de la Sala no solo dejó al descubierto su grave intromisión en las competencias del CNE, sino también la pasividad del órgano comicial al avalar la usurpación de su atribución por el máximo juzgador y acatar la repetición de las elecciones en Barinas sin hacer nada al respecto.

La Misión de la Unión Europea ya criticó la actuación del TSJ y lo responsabilizó de debilitar al sistema electoral venezolano. Así, en el informe publicado a dos días de celebradas las elecciones, se lee lo siguiente:

«Entre las deficiencias se encuentran decisiones judiciales ampliamente criticadas que han afectado a la igualdad de condiciones al sustituir a los comités ejecutivos de algunos partidos y entregar sus tarjetas electorales a facciones internas que las utilizaron para presentarse a las elecciones. Además, se mantiene la inhabilitación política arbitraria de candidatos de la oposición, el extendido uso de recursos del Estado en la campaña y un acceso desigual a los medios de comunicación».

Sobre esto último, llama la atención que la Misión no haya sido invitada a la repetición de las elecciones de Barinas, pues si las mismas formaban parte de las que se realizaron en noviembre debía corresponder una extensión de la invitación, pero ello no ocurrió, lo que pone en evidencia una vez más la ausencia total de transparencia de unas elecciones signadas por todo tipo de arbitrariedades. Si las elecciones regionales fueron limpias según el oficialismo, qué mejor prueba de ello que permitir a la Unión Europea realizar su observación, pero como no fue así, se demuestra que era más lo que se quería ocultar ante la comunidad internacional.

Mudanzas exprés y ventajismo a millón

No solo el TSJ incurrió en irregularidades, el CNE también volvió a tomar medidas que ponen en duda su imparcialidad. El árbitro reubicó al candidato oficialista Arreaza y al abanderado Claudio Fermín, quienes en las elecciones del 21 de noviembre habían ejercido su derecho al voto en los centros de votación ubicados en Caracas y  Miranda, respectivamente.

Estas medidas fueron adoptadas a pesar de que el artículo 32 de la LOPRE prohíbe modificar el patrón luego de publicado. Conforme con la disposición reglamentaria, una vez aprobado el Registro Electoral Definitivo este no puede ser modificado por el CNE. Es así como con la actual normativa electoral, y tratándose de la repetición de las elecciones de gobernador en Barinas ordenadas por el TSJ, el Registro Electoral para esa elección debía ser el mismo que utilizó el CNE en las «megaelecciones» celebradas el 21 de noviembre.

Durante la campaña tampoco hubo equidad y una vez más se mantuvieron las cadenas de radio y televisión para fines proselitistas; el oficialismo usó fondos, recursos y medios públicos para favorecer a Arreaza, sin que el árbitro tomara cartas en el asunto. En este punto, dado que ello podría ser considerado delito, también se apreció el silencio del Ministerio Público a pesar de las constantes denuncias de uso de bienes públicos con fines electorales. Por su parte, el órgano comicial una vez más hizo caso omiso a las irregularidades cometidas por el Gobierno a través del uso del Carnet de la Patria con el fin de obligar a los electores a votar por el candidato oficialista, aparte de que también ignoró la maniobra gubernamental de favorecer a su candidato a través del voto asistido.

La Misión de la Unión Europea también fustigó al CNE, en especial por su incapacidad a la hora de sancionar el ventajismo oficialista e impedir que fondos públicos terminarán siendo empleados en las campañas del PSUV y sus aliados.

Estas irregularidades, y sobre todo la inacción del CNE, hacen que en Acceso a la Justicia no podamos compartir la visión optimista que desde el organismo tienen del proceso. El vicepresidente del órgano, Enrique Márquez, aseveró que la elección «sobrevenida» en Barinas dejó ver una imagen del árbitro electoral política y técnicamente «solvente», mientras que el rector Roberto Picón calificó de «exitosa» la celebración de estos comicios.

Decimos esto porque una elección derivada de una usurpación del CNE, en la que se dio por válido un acto que nadie conocía (la supuesta inhabilitación), con modificaciones al padrón electoral prohibidas en la ley, y con una campaña en la que se cometió todo tipo de abusos y excesos a favor del candidato oficialista, no puede ser calificada de exitosa sólo porque ganó quien tenía todo en contra, precisamente porque en una elección ningún candidato no debería tener nada en contra gracias a la labor que se espera del CNE.

No se puede juzgar una elección solo por sus resultados, sino por las garantías que hagan respetar la voluntad popular.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las estrategias fraudulentas del TSJ y el CNE no impidieron la aplastante victoria de la oposición en Barinas. Este triunfo es positivo por varias razones: primero, abre algunas esperanzas a la alternancia política y pone fin a veintidós años de gobiernos del mismo signo en la entidad llanera, uno de los feudos gobernados por el chavismo desde su llegada al poder; y segundo, prueba que la voz de la mayoría se puede hacer escuchar en las urnas, pese a los intentos de silenciarla, siempre y cuando haya organización.

El proceso del 9 de enero parece asomar la posibilidad de que se abra una solución a la grave crisis venezolana, lo que sinceramente esperamos ocurra, pero ello obliga a todos a realizar una seria reflexión sobre evaluaciones maniqueas de lo que ocurre en el país, así como fortalecer la voz ciudadana a través de la organización de las comunidades para que desde allí se establezca la primera defensa de la soberanía popular, esa voz que tan poco se ha escuchado en los últimos tiempos pero que tan claramente se expresó en las cálidas tierras barinesas.