Súmate: Constitución exige excluir candidatos a rectores del CNE con vinculación a partidos políticos

Súmate: Constitución exige excluir candidatos a rectores del CNE con vinculación a partidos políticos

CARACAS (VENEZUELA), 27/02/2023.- Fotografía del edificio del Consejo Nacional Electoral (CNE), el 24 de febrero del 2023, en Caracas (Venezuela). La participación de los migrantes en las elecciones primarias opositoras es una prioridad, aseguró el presidente de la Comisión Nacional de Primarias, Jesús María Casal, en entrevista con EFE, aunque reconoció la dificultad de realizar jornadas de inscripción y actualización de datos en el exterior, en coordinación con el Consejo Nacional Electoral (CNE). EFE/ Miguel Gutierrez

 

Este 18 de julio cuando cierra el lapso de las postulaciones de los candidatos a los cargos de cinco rectores y 10 suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Asociación Civil Súmate exhorta a los 21 integrantes del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) a cumplir con sus funciones, entre ellas “Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser rectora o rector electoral”, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

La Organización Ciudadana con 21 años de labor en la promoción y defensa de derecho a Elegir y Ser Elegido, considera que el CPE tiene el deber de asegurar que los ciudadanos postulados a rectores del CNE cumplan con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 9 de la LOPE, resaltando entre ellos el de “No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos”.





En este particular, la ONG destaca como un buen inicio el hecho de que el CPE haya hecho público en el texto de la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial N° 6.751 Extraordinario del 04 de julio de 2023, que todos los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 9 de la LOPE son de obligatorio cumplimento; por lo cual espera que también dé prueba de ello excluyendo como elegibles a los postulados a rectores del CNE a quienes tienen una comprobada militancia o vinculación a parcialidades políticas.

Agrega que el CPE también debe cumplir con las disposiciones de la Constitución y la LOPE que precisan como requisitos adicionales que los candidatos a rectores del CNE deben ser postulados por cualquiera de los tres entes que deben integrar el directorio del Poder Electoral, como son la Sociedad Civil, a la cual le corresponde tener tres rectores y seis suplentes; las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y el Poder Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo), que deben tener un rector y dos suplentes, respectivamente.

Súmate hace la salvedad al CPE que en la postulación de los candidatos elegibles a rectores del CNE, la LOPE le exige cumplir con una cuota mínima de “por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes” por cada uno de los sectores que deben integrar al directorio, y en caso contrario deben extender el lapso de postulaciones “por una semana más”, según lo previsto en el artículo 26 de la LOPE.

La Asociación Civil indica también al CPE que debe asegurar que cada organización de la sociedad civil postule hasta un máximo de tres aspirantes a los cargos de tres rectores y sus seis suplentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la LOPE. Además, le recuerda tener presente en este particular la “doctrina sobre la Sociedad Civil” establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nº 1.395 del 21 de noviembre del año 2000, en la que determina que cuando la materia en la que sociedad civil está “llamada a participar o a ejercer ese derecho, es de carácter nacional, atinente al país (como la integración del Consejo Nacional Electoral prevista en el artículo 296 de la Constitución de 1999, por ejemplo), sus representantes son organizaciones de carácter nacional que tengan por objeto el ejercicio de los derechos políticos a nivel nacional…”

La ONG señala que luego de evaluar los requisitos de elegibilidad de los candidatos postulados a rectores del CNE, el CPE debe cumplir con la obligación legal de publicar sus nombres y el origen de su postulación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26, numeral sexto, de la LOPE; para permitir en un lapso de seis días continuos que cualquier ciudadano pueda objetar a los postulados que considere no cumplan con uno o varios de los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 296 de la Constitución y 9 de la LOPE. En este sentido, precisa que el CPE deberá publicar el formato oficial para cumplir con el procedimiento de las objeciones, que le exige el artículo 27 de la LOPE.

Por último, Súmate reitera su llamado a los integrantes del CPE en cuanto a que en la Lista de Elegibles estén únicamente quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución de la República y la LOPE para los cargos de cinco rectores y 10 suplentes del CNE, entre ellos el de “No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos”.

Nota de prensa